Juzgado admite tutela contra Escrutinios del Pacto Histórico del Atlántico

Juzgado admite tutela pero niega suspensión de escrutinios

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, bajo la dirección del juez Francisco Javier Vides Redondo, admitió la acción de tutela presentada por Jaime Arturo Santamaría Acosta contra la Comisión Escrutadora Nacional del Pacto Histórico, en el marco de los escrutinios de la consulta interna para la Cámara de Representantes en el Atlántico.

La decisión judicial se convierte en un nuevo capítulo dentro de la controversia política y jurídica que rodea al Pacto Histórico, coalición liderada por el presidente Gustavo Petro, y que enfrenta cuestionamientos sobre la transparencia de sus procesos internos.

La tutela y sus argumentos

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, contradicción, publicidad y acceso a la segunda instancia, alegando que los escrutinios se estaban realizando “a puerta cerrada y en lugar desconocido”. Según Santamaría, esta situación generaba un perjuicio irremediable y vulneraba garantías básicas de participación política.

En su escrito, pidió al juez decretar una medida provisional consistente en la suspensión inmediata de los escrutinios, hasta tanto se garantizara la transparencia y publicidad del proceso.

El accionante argumentó que la falta de información sobre el lugar y las condiciones de los escrutinios impedía ejercer un control ciudadano y político adecuado, lo que afectaba directamente la legitimidad de los resultados de la consulta interna del Pacto Histórico en el Atlántico.

La decisión del juez

El despacho judicial, tras revisar los argumentos, resolvió admitir la acción de tutela pero negar la medida provisional. El juez consideró que el accionante no demostró de manera suficiente la existencia de un perjuicio irremediable que justificara detener el proceso de manera anticipada.

El fallo señala que las apreciaciones del demandante, aunque relevantes, no constituyen pruebas suficientes para ordenar la suspensión inmediata de los escrutinios. En consecuencia, el estudio de fondo se realizará en el fallo definitivo de la tutela, donde se evaluará si efectivamente hubo vulneración de derechos fundamentales.

El juez recordó que las medidas provisionales en materia de tutela solo proceden cuando se demuestra la necesidad de evitar una amenaza concreta o la agravación de una vulneración ya existente. En este caso, las afirmaciones del accionante no fueron acompañadas de pruebas que permitieran concluir que se estaba frente a un daño cierto e inminente.

Vinculación de candidatos y del CNE

El juez ordenó la vinculación de los candidatos de la consulta a la Cámara de Representantes por el Atlántico del Pacto Histórico, así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), por tener interés directo en las resultas del proceso.

Entre los nombres vinculados figuran: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, Andrea Camila Vargas de la Hoz, Yeiner Angulo González, Cindy Carolina Vides Polo, Nataly Alba Álvarez Vergara, Eloy Guillermo Soto Rivero, Tomás Manuel Ramos Quiroz, Pablo Rafael de la Peña Páez, Fredy Valencia Acosta, Dreisa María Rosas García, Rigail Dibaldo Romero Martínez, Yurley Álvarez Escarpeta, Cecilia Ibet Sierra Martínez, Gary Ernesto Martínez Gordon y Julio Enrique Blanco Sierra.

La decisión implica que todos los actores con interés en el proceso deberán rendir un informe detallado sobre los hechos que fundamentan la acción de tutela, en un plazo de dos días hábiles.

Procedimiento ordenado por el juzgado

El despacho judicial solicitó a la Comisión Escrutadora Nacional del Pacto Histórico que informe los correos electrónicos de los candidatos vinculados, con el fin de garantizar la notificación efectiva de la providencia. Además, se requirió a la entidad accionada y a los vinculados que rindan un informe detallado acerca de los hechos que fundamentan la acción de tutela.

El juez advirtió que, en caso de no rendir el informe solicitado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, que establece consecuencias por la falta de respuesta en los procesos de tutela.

La providencia también ordena que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, utilizando los correos institucionales de las entidades y de las partes vinculadas, para garantizar la eficacia y rapidez del trámite.